viernes, 30 de julio de 2010 - 19:00h
derecho penal
ATENCIÓN AL CLIENTE
teléfono gratuito

900 300 307

llame y concierte una cita

ACCESOS DIRECTOS
ÚLTIMAS NOTICIAS
Luis Romero en la portada de la revista Iuris
A proposito el nuevo código Penal ha sido entrevistado por la prestigiosa revista Iuris del grupo Wolters Kluwer. Ver entrevista Ver portada
Julio de 2010
 
Entrevista en DiarioJuridico.com
Diariojuridico ha querido recoger las impresiones del nuevo Código Penal, que entrará en vigor dentro de seis meses, de uno de los abogados penalistas más prestigiosos del país. Ver entrevista
21 de junio de 2010
 
Caso Gürtel. Conferencia
Luis Romero ha sido invitado como conferenciante para hablar de la “Intervención en las comunicaciones entre abogados y clientes. A propósito del Caso Gürtel”, en el Colegio de Abogados de Málaga, sede de Marbella, a propuesta de D. Nielson Sánchez-Stewart. Ver noticia
27 de mayo de 2010
 
Caso Spanair
Mayo de 2010
 
Incorporación del penalista Juan Antonio Suanzes
20 de mayo de 2010
 
Caso Marta del Castillo
12 de abril de 2010
 


 

Derecho penal :: Consejos

I. PARA LA DEFENSA PENAL

1

Ante cualquier imputación o acusación penal encomiende su defensa a un abogado penalista de su elección.

2

Si es detenido por la policía nacional, policía local, policía autonómica o la guardia civil, tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista de su elección.

3

Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular.

4

Si le citan o llaman para declarar en la policía, guardia civil o el juzgado, llame inmediatamente a un abogado penalista de su elección.

5

Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.

En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogado podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.

6

No se deje amedrentar por la policía o guardia civil:

a) no declare usted bajo ningún concepto sin la presencia de su abogado.
b) no firme nada si no está delante su abogado.
c) ante cualquier agresión, maltrato físico, amenaza o coacción, solicite el Habeas Corpus.
d) si cree que le han detenido ilegalmente o sin motivo, solicite el Habeas Corpus.
e) solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.
f) cuéntele a su abogado cualquier anomalía que haya observado en su detención.

7

Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos.

8

No deje su defensa para el último día: las primeras horas y días desde el comienzo de un procedimiento penal (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.) son fundamentales para la defensa.

9

Sepa que no esta obligado a autoinculparse.

10

Tenga en cuenta que una imputación, procesamiento o acusación penal pueden significar el ingreso en prisión, el embargo de sus bienes y su ruina o la de su familia.

11

Si usted o alguien de su familia o un amigo tiene un problema penal, sepa que los abogados penalistas estamos especializados en defender a los ciudadanos para que, haciendo uso de su derecho de defensa, intentemos resolver su situación de la mejor forma posible.



II.- PARA LA ACUSACIÓN PENAL

1

Si usted ha sido víctima de un delito, un abogado penalista puede personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito.

2

Un abogado penalista personado como ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc.

3

El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar al Juez de Instrucción que declare el secreto de las actuaciones o la intervención de las comunicaciones (teléfono, Internet, correo, etc.)

4

El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede proponer al Juez de Instrucción la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc.

5

Su abogado pedirá para usted la máxima indemnización que le corresponda en concepto de responsabilidad civil.

Luis Romero Abogados, S.L.P. - Aviso Legal - Contacto - Diseño Web
C/Villanueva, 24 - 3º dcha. - 28001 MADRID | Avda. República Argentina, 21B, 8º B - 41011 SEVILLA
© 2010, Todos los derechos reservados - Luis Romero Abogados, S.L.P.