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A proposito del nuevo código Penal ha sido entrevistado por la prestigiosa revista Iuris del grupo Wolters Kluwer. Ver entrevista
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Derecho penal :: Consejos
I. PARA LA DEFENSA PENAL
1
Ante cualquier imputación o acusación penal encomiende su defensa a un abogado penalista de su elección. 2Si es detenido por la policía nacional, policía local, policía autonómica o la guardia civil, tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista de su elección. 3Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular. 4Si le citan o llaman para declarar en la policía, guardia civil o el juzgado, llame inmediatamente a un abogado penalista de su elección. 5Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.
No se deje amedrentar por la policía o guardia civil: Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos. 8No deje su defensa para el último día: las primeras horas y días desde el comienzo de un procedimiento penal (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.) son fundamentales para la defensa. 9Sepa que no esta obligado a autoinculparse. 10Tenga en cuenta que una imputación, procesamiento o acusación penal pueden significar el ingreso en prisión, el embargo de sus bienes y su ruina o la de su familia. 11Si usted o alguien de su familia o un amigo tiene un problema penal, sepa que los abogados penalistas estamos especializados en defender a los ciudadanos para que, haciendo uso de su derecho de defensa, intentemos resolver su situación de la mejor forma posible. II.- PARA LA ACUSACIÓN PENAL
1 Si usted ha sido víctima de un delito, un abogado penalista puede personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito. 2Un abogado penalista personado como ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc. 3El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede solicitar al Juez de Instrucción que declare el secreto de las actuaciones o la intervención de las comunicaciones (teléfono, Internet, correo, etc.) 4El abogado de la ACUSACIÓN PARTICULAR puede proponer al Juez de Instrucción la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc. 5Su abogado pedirá para usted la máxima indemnización que le corresponda en concepto de responsabilidad civil. |
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