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Delito de mobbing

La semana pasada, acudió a mi despacho una funcionaria para encargarme una querella por acoso laboral. Actualmente, se encuentra de baja por depresión y ansiedad provocadas por mobbing. Y, efectivamente, vamos a ejercitar una acción penal contra los responsables de dicha conducta. Se asimila este caso a otro que llevamos actualmente a una profesional de la sanidad. Se repiten los hechos: por un superior se propone realizar una acción injusta o que va en contra de la ley. Al negarse el acosado, comienza el terror psicológico del que está arriba contra su subordinado. Se le vigila con lupa, ponen a sus compañeros en contra de él y se le denigra como persona. Hasta que los días se vuelven grises, y la cabeza y el cuerpo no aguantan más.

En ambos supuestos, las víctimas son personas que han destacado en su labor y con una larga experiencia. Y su único error ha sido plantar cara a su superior jerárquico porque no veían correcto su proceder. Y, aunque muchas veces se puede acudir a la jurisdicción laboral o a la contencioso-administrativa, en ocasiones es posible dirigirse a la jurisdicción penal. Ya que aunque no existe hoy en nuestro Código Penal el delito específico de acoso laboral – sí en la reforma prevista del mismo – se pueden considerar estos sucesos delitos contra la integridad moral, de lesiones psíquicas o de coacciones, entre otros.



Sevilla, a 20 de Noviembre de 2006.

Luis Romero Santos
Abogado
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