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Una indemnización a la americana
El auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla concediendo una indemnización de 1,4 millones de euros a la madre privada de estar con sus hijos, ha sentado un antes y un después en el resarcimiento del daño. Si hubiéramos conocido la resolución judicial sin saber qué tribunal la dictaba o a quién se refería, fácilmente podríamos haber pensado que aquélla procedía de un tribunal de Filadelfia o San Francisco. En Estados Unidos y otros países anglosajones hay un modo distinto de indemnizar los daños y perjuicios. Son conocidas las cifras multimillonarias que tienen que pagar las tabacaleras y grandes laboratorios. Al otro lado del Atlántico, a quien pierde un ojo, existiendo un responsable solvente, no le dan sólo 35.000 €, como sí ocurre en España. Aquí, los juzgados, casi unánimemente, fijan la cuantía por responsabilidad civil basándose en los Baremos establecidos para los accidentes de tráfico. Y frente a esta jurisprudencia establecida, hay que preguntarse ¿Vale un ojo seis millones de pesetas? No ¿Vale treinta? Tampoco, pero la pérdida irrecuperable que se ha sufrido se compensa, al menos, con una indemnización que puede hacer mas llevadero el problema. El auto de la Audiencia abre nuevas vías para que los jueces adopten criterios más abiertos a la hora de compensar el daño físico, psíquico y moral. E, igualmente, debería servir para que se modifiquen las cuantías indemnizatorias para los accidentes de circulación, rebajadas no hace mucho, a fin de que se adapten a la realidad social y económica. Debe cuidarse más al perjudicado que a las Compañías de Seguros, las cuales suelen acabar el año con unos abultados beneficios. Sevilla, a 23 de Enero de 2006.
Luis Romero Santos
Abogado |
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