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Videovigilados

A partir del lunes que viene, 12 de marzo, si usted observa en alguna empresa u organismo la instalación de una cámara de vigilancia, debe saber que tiene derecho a que le informen de ello mediante un cartel en el que rece “Zona Videovigilada”. Así lo recoge una instrucción de la Agencia de Protección de Datos, que obliga, además, a que se haga referencia a la Ley de Protección de Datos y se indique la persona física o jurídica responsable a la que nos podamos dirigir para reclamar. Ya existía esta obligación anteriormente, pero ahora se define con más detalle.

Los ciudadanos debemos tener claro que nuestra intimidad e imagen son un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y, además, protegido por otras normas civiles, penales y administrativas. Es decir, que si estamos en un vestuario de un gimnasio o unos grandes almacenes con una cámara que nos mira, debemos saberlo para decidir si nos interesa estar en ese lugar. Pero esto no quiere decir que, por ejemplo, un centro deportivo o una tienda puedan vigilarnos a su antojo con sólo colocar un distintivo, que a lo mejor puede pasar desapercibido para nosotros. Quien coloque el artilugio ha debido solicitar al Ministerio del Interior una autorización, que en la mayoría de los casos se va a denegar si se trata de dependencias como las referidas. Ya que es totalmente desproporcionado querer vigilar esas zonas aunque se produzcan robos con frecuencia, debido a que existen otros medios menos intrusivos para evitarlos.



Sevilla, a 6 de Marzo de 2006.

Luis Romero Santos
Abogado
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