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Discriminación de género

Conocidos los últimos datos sobre la violencia de género, vemos que la puesta en marcha de una ley sin garantías de constitucionalidad y discriminatoria no ha servido para conseguir los objetivos que se proponía. Porque no sólo no se ha reducido la violencia del hombre sobre la mujer, sino que se ha incrementado. De todas formas, en ningún caso hubiera estado justificado contar con una ley y unos juzgados por razón de sexo. Ya teníamos las normas y los tribunales correspondientes. Pero si esta reforma, además, está sirviendo para vulnerar derechos constitucionales como el de igualdad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, libertad y seguridad, entiendo que lo mejor que podían hacer los partidos políticos es rectificar y dar marcha atrás.

No lo decimos solamente muchos abogados, sino que hay numerosos jueces, fiscales y policías que viven día a día esta situación y observan las injusticias derivadas de esta Ley. La Juez Decana de Barcelona es un ejemplo muy claro y, aquí en Sevilla, el Juez de Familia D. Francisco Serrano. Porque imputar y condenar por meros indicios, y considerar delitos con penas privativas de libertad conductas que si son realizadas por mujeres son faltas, lleva a una indefensión absoluta. Y lo más grave de todas las medidas de protección son las órdenes de alejamiento, ya que éstas son acordadas por la simple denuncia de la supuesta maltratada, aunque lo sea por malos tratos psíquicos. Es decir, se destruyen vidas sin pruebas.

Un hombre que han echado de su casa, separado de sus hijos y sin un duro, difícilmente se puede defender. Por eso, también habría que atender a las cifras de suicidios de hombres en situación de ruptura matrimonial o de pareja. En definitiva, las 68 mujeres fallecidas el año pasado a manos de sus parejas lo fueron por hombres que o no tenían medida de alejamiento o que, simplemente, se la saltaron: porque no hay medios para asegurar su cumplimiento.



Sevilla, a 7 de Enero de 2007.

Luis Romero Santos
Abogado
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