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Presunción de inocencia e inquisición
En los últimos meses se han reformado el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras normas con el fin de combatir determinados delitos y acelerar la justicia. Convirtiendo faltas reiteradas en delitos, endureciendo medidas cautelares como la prisión preventiva o el alejamiento, y tratando de forma distinta a los extranjeros, se pretende que la seguridad de un paso más sobre la libertad. Dichos cambios legislativos han estado acompañados de medidas presupuestarias. Independientemente de los beneficios que se puedan lograr con estas novedades, hay que recordar que algunos de los logros más preciados para un país libre son el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia de los que goza todo ciudadano, sin discriminación de ningún tipo. Sobre las leyes penales está la Constitución y sobre ésta los tratados internacionales suscritos por España, destacando entre estos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Los abogados que intervenimos en la jurisdicción penal observamos las carencias existentes en la misma desde hace tiempo. Desde que un ciudadano es imputado por un delito hasta que existe una sentencia firme, la persona que afronta el proceso penal puede pasar por toda clase de vicisitudes. Así, nos encontramos con que las personas detenidas por la policía nacional pueden ser conducidas a unos calabozos que bien podrían ser llamados mazmorras: en condiciones higiénicas lamentables, con una manta y un colchón sucios y pestilentes por toda cama, con un grifo en el lavabo para beber y asearse y sin nada más. Si el presunto inocente llama para ir al servicio, pueden pasar horas hasta que le abran su puerta. Si lleva privado de libertad diez o quince horas y tiene que prestar declaración, muy probablemente lo haga en ayunas pues no tiene el privilegio de tomar desayuno, ya que con suerte sólo le obsequiarán con un mendrugo de pan a la hora del almuerzo o la cena. Y si un familiar le ha traído un medicamento que no puede dejar de tomar y ha tenido la suerte de que un agente se lo haya recogido, posiblemente se quede sin tomarlo. El presunto inocente puede pasar una segunda noche a la sombra antes de declarar en el Juzgado de Guardia aunque haya terminado su primera declaración a mediodía, pues la explicación que le dan es que ya no hay conducciones al Juzgado por la tarde. Y cuando llega un abogado de libre designación para asistirlo éste se puede encontrar con que en la hoja de derechos del detenido aparece señalado con una cruz que ha elegido un abogado de oficio, aunque el cliente manifieste que a él no le han leído los derechos sino que le han aconsejado que firmara en dicho papel. También puede ocurrir que pase la noche en dependencias policiales porque decida no declarar ante la Policía. Cuando ese ciudadano al que presuntamente se le han de respetar sus derechos humanos entra en el Juzgado, puede llegar hecho una piltrafa. Entre otros motivos, porque no se ha podido asear y vestir como una persona, no ha dormido, no ha podido realizar sus necesidades fisiológicas y tiene el estómago vacío. Así, se ha conseguido a una persona que desde luego parece un delincuente. Pero su llegada a dependencias judiciales no le libera necesariamente de sus pesares. Mientras, se le aloja en otra “mazmorra” en los sótanos: paredes gris oscuro, con una pequeña ventana en la parte más alta de la pared por donde apenas entra un rayo de luz y como único mobiliario, un lavabo en un rincón. Cuando sube arriba y ve la luz, y pasa al despacho donde le espera el juez de instrucción ¿está este ser humano preparado para declarar? Bien, pues después de pasar por este calvario, en muchos casos el detenido sale en libertad provisional o en libertad sin cargos. Y cuando queda en libertad provisional con cargos, con frecuencia logra la absolución en la sentencia o si es condenado obtiene la remisión condicional. En otras ocasiones, el caso es archivado. Si a todos estos problemas, que ya existían, añadimos los juicios rápidos y las conformidades con rebajas de pena, el derecho de defensa sufre todavía más limitaciones, porque muchas pruebas son denegadas o más difíciles de obtener por dicha rapidez procesal. Y, aunque queda la vía de recurso, en bastantes ocasiones el daño está hecho. Por todo ello, entiendo que los responsables de la seguridad ciudadana y de la justicia, en el ámbito que corresponda, deberían velar más para que se respeten los derechos humanos en la primera fase del procedimiento penal, ya que muchas veces los errores y las injusticias que se cometen al principio condicionan todo el proceso y ponen en duda su constitucionalidad. No siempre el que se encuentra detenido es un delincuente habitual. Cualquier persona se puede encontrar un día en su vida en dicha circunstancia, cuando menos se lo espere. El viajero al que le han introducido droga en su maleta. La persona que es ofendida y causa lesiones al ofensor. El conductor que ha bebido un poco y atropella a un peatón. El que es denunciado falsamente, etc. Pero, aunque se trate de un delincuente, la privación de libertad no significa que se le pueda tratar como en la Inquisición. El derecho a la presunción de inocencia significa que una persona es inocente mientras no se demuestre que es culpable. Y la culpabilidad la establece una sentencia firme. Por ello, es muy peligroso tomar al sospechoso como culpable desde el primer momento, sin darle oportunidad para que se defienda como es debido. Así, igual que se aumenta el presupuesto para las reformas penales, también deberían destinar una parte del mismo a fortalecer los derechos y garantías del justiciable. Porque la grandeza de una justicia democrática no se demuestra sometiendo a condiciones inhumanas al ciudadano detenido. Se demuestra tratando a éste como lo que es: una persona inocente mientras que no se pruebe lo contrario.
Sevilla, a 3 de Octubre de 2003.
Luis Romero Santos
Abogado |
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